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Envoltura
La Ley 2232 de 2022 (Plásticos de único uso), por medio del Artículo 5, incluye los siguientes productos dentro del ámbito de aplicación para prohibición y sustitución gradual:
– Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial (Numeral 1).
– Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada (Numeral 2).
– Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos (Numeral 3).
– Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio (Numeral 4).
– Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular (Numeral 13).

Alias

Bolsa - Sobre

Corrientes de material

Papel

Parafinado/encerado

Plástico flexible

Otros flexibles – EVOH

Multimaterial

Papel laminado

Papel

Papel

Plástico flexible

Otros flexibles – Otros

Cartón

Corrugado

Plástico flexible

Otros flexibles – BOPA

Multimaterial

Multimaterial piezas

Cartón

Plegadiza

Plástico flexible

Otros flexibles – PHA

Metal

No ferroso